REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 23 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000363

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Cuaderno Separado de Medidas Cautelares, en especial visto el auto dictado en esta misma fecha en el asunto principal N° AP51-V-200-005298, en el cual el abogado JOSE ALBERTO YBARRA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.731, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARLENE DIAS BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.692.786, solicita se dicten unas medidas cautelares. A fin de cumplir con lo ordenado en el cuaderno principal de Divorcio, por auto de esta misma fecha, este Tribunal acuerda dictar las siguientes Medida solicitadas por la parte actora:

PRIMERO: se dicta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituido por: un apartamento integrante del edificio denominado callejón machado, entre avenida El Ejercito y Avenida Principal de El Paraíso, Edificio Palazzo San Gabriel, Piso 14, Apartamento N° 14-3, Municipio Libertador del Distrito Capital, y tiene un área aproximada de noventa metros cuadrados (90,00m2), consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, recibo comedor, jardinería (sobre la cual existe la condición expresa de que no podrá ser cerrado con ningún tipo de cerramiento, un (1) dormitorio principal con closet y baño incorporado, un (1) dormitorio auxiliar con closet, un (1) baño auxiliar con ducha, closet lavadero y cocina. Maletero externo adosado al acceso inmediato del apartamento identificado con la letra y número MK-3. Igualmente forman parte de esta venta dos (2) puestos para estacionamiento de vehiculo ubicados en el AREA DESCUBIERTA, del edificio distinguidos con los números NOVENTA (90) Y NOVENTA Y UNO (91). Los linderos del apartamento son: Norte: Con fachada Norte del edificio. SUR: Con apartamento tipo 1 y pasillo de circulación. ESTE: Con fachada ESTE del edificio que da a los estacionamientos del edificio. OESTE: Con fachada interna OESTE que da al vacío, ducto de presurización, foso del ascensor y pasillo de circulación. El inmueble objeto de esta negociación, le corresponde un porcentaje o alícuota condominial de un entero trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y ocho milésimas por ciento (1,356238%) sobre los derechos y obligaciones derivados del Régimen de Condominio al cual esta sujeto el inmueble, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del sexto circuito de de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de julio de 2000, bajo el N° 08, tomo 05, protocolo primero.
SEGUNDO: Se dicta Medida Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 191, Ordinal 1ro. del Código Civil, el cual prevé: “...tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la guarda de los hijos.” En consecuencia, se autoriza a la ciudadana MARLENE DIAS BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.692.786, a permanecer en el hogar conyugal y al ciudadano CARLOS ALBERTO PELAEZ ELIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.963.117, a separarse del inmueble, ubicado en: callejón machado, entre avenida El Ejercito y Avenida Principal de El Paraíso, Edificio Palazzo San Gabriel, Piso 14, Apartamento n° 14-3, Municipio Libertador del Distrito Capital.
|En tal sentido se ordena comisionar a un Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de hacer efectiva la medida antes decretada. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/jherry
AH51-X-2009-000363