REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 23 de noviembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018952
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana BERKIS MARCOLINA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° 11.083.176, en representación de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION, respectivamente y los justificativos promovidos evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, como carga familiar de la ciudadana PABLO JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V- 14.466.657. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2009-018952.
JQ/Kristian Castellanos