REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2002-001341
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido tiempo considerable desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida en fecha 28/07/2009, la cual fue dictada originalmente en fecha 21/11/2002, la medida de Protección a favor del niño se omite la identificación, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la tía abuela materna, ciudadana NORMA DEL CARMEN DURAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.618.244, y domiciliada en: Sector la Mayas, casa N° 15, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal acuerda, ratificar la medida de protección a favor del niño se omite la identificación, consistente en Colocación Familiar a fin de seguir siendo ejecutada en el hogar de la tía abuela materna, ciudadana NORMA DEL CARMEN DURAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.618.244 y domiciliada en: Sector la Mayas, casa N° 15, Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2002-001341.