REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-000285
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido mas de seis (6) meses, desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor de los adolescentes se omite la identificación, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos JOSE YTALO ROMERO y ALADINA TARCILA VELEZ DE ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.248.180 y V-20.328.477 respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Las Torres de la Vega, Final Cadafe, casa N° 09, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda citar a los ciudadanos JOSE YTALO ROMERO y ALADINA TARCILA VELEZ DE ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.248.180 y V-20.328.477, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Las Torres de la Vega, Final Cadafe, casa N° 09, Caracas, Distrito Capital,, quienes deberán comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguientes a que conste la certificación hecha por secretaria de haberse practicado su citación, a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección y en compañía de los adolescentes se omite la identificación, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien en relación de los se omite la identificación ya identificados, se acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación Familiar en el hogar de sus abuelos, los ciudadanos JOSE YTALO ROMERO y ALADINA TARCILA VELEZ DE ROMERO, todo de conformidad con el Articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
AP51-S-2003-000285