REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-001175
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido un tiempo prudencial desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de Protección a favor de las adolescentes se omite la identificacion, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana MARIA JUAQUINA BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.887.506, y domiciliada en Caricuao, UD5, Bloque 23, Escalera 1, Piso 4, Apartamento 401, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 07 de junio de 2007, se decretó medida de Protección a favor de las adolescentes se omite la identificacion, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana MARIA JUAQUINA BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.887.506, y domiciliada en Caricuao, UD5, Bloque 23, Escalera 1, Piso 4, Apartamento 401, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Protección dictada anteriormente por el Tribunal a favor de las adolescentes se omite la identificacion, a ejecutarse en el hogar de la abuela materna, ciudadana MARIA JUAQUINA BITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.887.506, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ, La SECRETARIA,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
Motivo: Solicitud de Colocación Familiar.
Asunto: AP51-S-2003-001175