REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-002120

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido mas de seis (6) meses, desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de Protección a favor del niño se omite la identificación, consistente en Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARIA MAXIMILIANA CORDERO, titular de la cedula de identidad N° V-3.417.041, domiciliados en la Primera Avenida Puente Hierro, Edf. CANAC, piso N° 2, letra J, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 02/02/04, se decretó medida de Colocación Familiar a favor del niño se omite la identificación, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA MAXIMILIANA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.417.041, domiciliada en: Primera Avenida Puente Hierro, Edf. CANAC, piso N° 2, letra J, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal acuerda citar a la ciudadana MARIA MAXIMILIANA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.417.041, domiciliada en: Primera Avenida Puente Hierro, Edf. CANAC, piso N° 2, letra J, Caracas, Distrito Capital, quien deberá comparecer al tercer día (3er) día de despacho siguientes a que conste la certificación hecha por secretaria de haberse practicado su citación, a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la presente medida de protección y en compañía del se omite la identificación, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente, en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medida de Colocación Familiar a favor del niño se omite la identificación, a ejercerse en el hogar de la ciudadana MARIA MAXIMILIANA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-3.417.041, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry