REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-002295
ASUNTO: AP51-S-2003-002295
SOLICITANTE: LUCIA DEL CARMEN ORTIZ.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como ha sido más de seis (06) meses desde el momento en que el Órgano Jurisdiccional dictara medida de protección en colocación familiar a favor de la niña se omite la identificación a ejercerse en el hogar de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.827.595, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, con el fin de dar cumplimiento con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
En fecha 27 de noviembre de 2007, se decretó medida de Colocación Familiar a favor de la niña se omite la identificación, a ejercerse en el hogar de de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.827.595, domiciliado en: el Boulevard Rómulo Betancourt, Casa N° 37m Carapita. Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordenó imponer a la prenombrada ciudadana, de las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 ejusdem, así como del contenido de los artículos 404 y 405 de la referida Ley.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se acuerda oficiar al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio de administración de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que se sirva informar a este despacho a la brevedad posible, el Ultimo Domicilio y Movimiento Migratorio que registra la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ORTIZ; titular de la cédula de identidad Nº V.-4.827.595
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto que las circunstancias no han variado, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 13, acuerda ratificar la Medidas de Colocación Familiar dictada anteriormente por el Tribunal a favor de la niña se omite la identificación, a ejercerse en el hogar de de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.827.595, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal i ejusdem. Y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
ASUNTO: AP51-S-2003-002295