REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-021608
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como ha sido un tiempo prudencia desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 29 de julio de 2009, medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:
En fecha 26/06/2.007, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor del niño de autos, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere la Abg. GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, Fiscal 110° del Ministerio Publico, argumentando que referido niño requería protección en virtud de que el mismo le fue entregado a la ciudadana BLANCA OLGA RAMIREZ QUINTERO, abuela paterna del niño, por la madre del mismo ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien lo dejó bajo sus cuidados desde que el niño tenía (6) meses de nacido, y desconocía su paradero.
Seguidamente, visto el oficio N° 2131/09, de fecha 05/11/09, emanado del Coordinador del Equipo Multidisciplinario N° 03, de este Circuito Judicial, donde remitió las resultas del Informe realizado al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en consecuencia, informaron que el niño en cuestión, continua desenvolviéndose en un ambiente familiar protector, el cual brinda bienestar. La señora BLANCA RAMIREZ, continua asumiendo responsablemente su rol de guardadora y junto a su cónyuge le cubre sus necesidades de afecto, salud, recreación y las materiales. Se observa interés genuino por ofrecer al niño SE OMITE LA IDENTIFICACION condiciones idóneas para su desarrollo.
Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que las circunstancias que originaron la medida de protección dictada en fecha 29/07/2009, no han variado, y tomando en consideración el interés superior del niño, como principio de obligatorio cumplimiento en la toma de la presente decisión jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida de protección dictada en fecha 29/07/2009, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR a ejecutarse en familia sustituta, específicamente en el hogar de los ciudadanos BLANCA OLGA RAMIREZ y GILBERTO FERRER FUENMAYOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.927.069 y V-1.654.714, respectivamente, domiciliados en: La Primera Avenida con la Primera Transversal de Los Palos Grandes, Edificio Quinota, piso 08, apto 88, Municipio Chacao del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “ i ”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128 y 400 ejusdem, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN.
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/jherry
AP51-V-2006-021608.