REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2002-001598.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la sentencia dictada en el presente asunto, en fecha 28 de junio de 2005, donde se revocó la decisión Judicial de fecha 03 de julio de 2003, y se ordeno que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, fuera entregada a su madre la ciudadana OMAIRA COROMOTO PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-14.326.050.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ordena la revisión por lo menos cada seis (6) meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la resolución antes mencionada, este Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° 13, procede a revisar la presente medida, en consecuencia; revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que e la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, se encuentra viviendo con su mama la ciudadana OMAIRA COROMOTO PERAZA, ya identificada, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda el cierre del presente expediente, en consecuencia se ordena el archivo del mismo. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
El Secretario,
Abg. Carlos Andrés Fonseca
JQA/CAF/jherry
AP51-S-2003-001915.