REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

SREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019600

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada AMBAR JULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública N° 115, adscrita a la Institución “Beto Morales”, a petición de los ciudadanos MARCO ANTONIO ORTIZ SOLORZANO y KEYSI DE LOS ANGELES PAJARO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.330.116 y V.-19.735.637, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
JQA/CAF/jherry
AP51-S-2009-019600