REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020253

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la abogada JENNY LORENA MARÍN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección de Niños y Adolescentes, a petición de los ciudadanos ELIECER JOSE ACUÑA ARIZA y ROSSANA MARGARITA QUIARO PERNIA, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E.-83.753.319 y V.-17.168.587, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Gustavo.