REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-021552

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección Modalidad Colocación en Entidad de Atención, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención ejecutándose en la Casa Hogar “Fundana”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida en los siguientes términos:

1. En fecha 30/11/2006, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue dictada con ocasión a la solicitud que hiciere la Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolivariano Libertador, argumentándose que el referido niño requería protección en virtud de que en fecha (01) de octubre de (2006) fue trasladado por los Funcionarios de la Policía de Caracas, el niño antes mencionado, ya que se encontraba extraviado de noche en la Parroquia Coche, por lo que procedieron a remitir al niño al Hospital de los Niños J.M de los Rios, para la respectiva evaluación medica.
2. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y siendo que las circunstancias que originaron la medida de protección dictada en fecha 30/11/2006, no han variado, y tomando en consideración el interés superior del niño, como principio de obligatorio cumplimiento en la toma de la presente decisión jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida de protección dictada en fecha 30/11/2006, consistente en Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Casa Hogar “Fundana”, donde continuará ejecutándose la medida de protección que hoy se ratifica. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero

JQA/SG/piñate.
AP51-S-2006-021552.