REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018440
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la abogada ZAIDA BERROTERAN, actuando en su carácter de Defensora Publica de los Derechos de los Niños, Niñas y de los Adolescentes, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nº 114, a petición de los ciudadanos YSNAIDA JACINTA VASQUEZ ALDANA y HEIBAL ARGENIS PALACIOS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.665.672 y V-15.835.187, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO


ASUNTO: AP51-S-2009-018440