REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-019712
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el pedimento realizado por la Abg. JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.326, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana VILMA ALONZO MUÑOZ, en la cual solicitó por medio de diligencia presentada en fecha 26/10/2009, a este Tribunal se fijará un incremento de la Obligación de Manutención Provisionalmente mientras se dicta sentencia definitiva en la presente causa, esta Juzgadora, con respecto a tal solicitud, considera importante, señalar que la presente causa versa sobre una revisión de Obligación de Manutención y por cuanto aun este Tribunal observa que lo que se pretende es un aumento del monto de la Obligación de Manutención ya establecido Judicialmente y resultaría el caso de que si este Tribunal se pronuncia al respecto estaría ya tomando una decisión sobre el fondo de la causa sin haber concluido todos los lapsos establecidos por ley, es por lo que, esta Sala de Juicio N° XIII de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, NIEGA la solicitud realizada y, ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN

ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2006-019712