REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018977
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos EMILIO GERARDO JOSE CORDASCO MANCUSI y KARELA EVIN CASTIBLANCO RUBIO, casados entre sí, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.691.735 y V-9.963.698, respectivamente; esta Sala de Juicio hace las siguientes consideraciones:
En su escrito de solicitud señalan los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Naranjos, Guarenas, Estad Miranda.
El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El juez competente para los casos previsto en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el domicilio conyugal.” (Resaltado por la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte “La incompetencia por la (……….) y por el territorio en los casos previstos se declararan aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia de los autos que los solicitantes fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Guatire del Estado Miranda, lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño , Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se DECLARA INCOMPETETE por el territorio para seguir conociendo el presente asunto, y en consecuencia acuerda declinar la competencia y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire; en consecuencia, se ordena librar oficio al Juez Distribuidor del referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2009-018977
YLV/CAF/Marjorie