REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006768

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 15 de Octubre del año en curso, suscrita por la abogado MARÍA CHAVEZ, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 26.272, en la cual solicita sea subsanado la omisión en que se incurrió en la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se complementa el punto segundo del dispositivo del fallo el cual debe decir: SEGUNDO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER presentada por el ciudadano MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.532.028, debidamente asistido por el Abogado MARIA TERESITA CHAVEZ PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.272, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, se AUTORIZA al ciudadano MANUEL RODOSIENDO PEREZ ALVAREZ, supra identificado, para que proceda a VENDER la alícuota que le pertenece al niño XXXX, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 74 A, situado en la planta séptima (7°) del Edificio INOA PALACE, el cual forma parte del edificio Residencias INOA PALACE “A”, que a su vez es parte integrante del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS INOA PALACE “A” y RESIDENCIAS INOA PALACE “B”, ubicado al Paseo Enrique Eraso de la Sección San Román de la Urbanización Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el respectivo documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del estado Miranda (hoy Municipio Baruta, del estado Miranda), el 11 de marzo de 1971, bajo el Nro. 34, Folio 173, Tomo 5° del Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (126,24Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: vestíbulo de entrada, estar, comedor, balcón, pasillo de distribución de los dormitorios y a un (1) baño, un (1) closet en dicho pasillo, un (1) dormitorio principal con un (1) closet y un (1) baño, dos (2) dormitorios con un closet cada uno y un (1) baño común a los mismos, dormitorio de servicio con un closet y un baño, cocina donde está el ducto para el bajante de basura y su lavadero. Sus linderos son: NOROESTE: Con área de circulación, caja de los ascensores y apartamento Nro. 71-A y con parte de la fachada lateral derecha que da al patio interno; SURESTE: Con la fachada posterior; NORESTE: Con el apartamento Nro. 73-A, con área de circulación y caja de los ascensores; SUROESTE: Con la fachada lateral derecha. Asimismo le pertenece un (1) puesto de estacionamiento cubierto que se encuentra ubicado en la planta sótano del edificio INOA PALACE “A” en la zona de estacionamiento y un (1) puesto maletero ubicado en la planta baja del edificio, marcados ambos con el mismo número del apartamento. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de UN ENTERO CON QUINIENTAS TREINTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (1,533%). Dicha venta quedó asentado bajo el N° 36, tomo 13, protocolo Primero, de los libros llevado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2000. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



AP51-S-2009-006768
YLV/CAF/luisilva