REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2006-009669
ASUNTO: AH51-X-2007-000095
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 26 de octubre del año en curso, suscrita por la ciudadana JOSEFINA CAROLINA GARCIA GOMEZ, identificada en autos, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 02 de octubre de 2008, la cual se evidencia de autos que se encuentra definitivamente firme; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a señalar conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: donde se transcribe el incremento automático que debe hacerse respecto a la obligación de manutención, erróneamente se colocó en letra el diez por ciento y en número el 15%, por lo que se hace la aclaratoria que debe tomarse en cuenta que el aumento es del diez por ciento (10%) anual. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 02 de octubre de 2008. Se acuerda librar oficio al empleador, Dirección de Personal del Consejo del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AH51-X-2007-000095
YLV/CAF/Marjorie