REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-004849

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente demanda de Custodia incoada por la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)debidamente asistida por las abogadas MARIA ALEJANDRA GRILLO HERNANDEZ y MERLY J. MONTERO REBOLLEDO debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.529 y 86.559 respectivamente, y visto así mismo, la diligencia de fecha 05/11/2009, en la que manifiesta lo siguiente: “…Desisto en este acto del procedimiento que cursa en el expediente AP21-V-2009-4849 (Sic.), toda vez que quien lo inicia es mi padre, haciendo uso de mi y porque deseo la tranquilidad y el bienestar de mi familia, mi mamá y mi hermano…”, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2009-004849