REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-010136
Recibido el presente escrito de Demanda de fijación de Régimen de Convivencia Familiar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) a solicitud de la ciudadana KATTIUSKA TIBISAY CASANOVA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.086.481 en contra del ciudadano JORGE LUIS DAVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 15.843.723. Vista el Acta anexa al escrito inserto del folio (28) al (30) del presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 15/09/2008 suscrito por los referidos ciudadanos, supra identificados, a favor de su hijo, ya descrito, en consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica, así como también se ordena el traslado de una copia certificada del mismo al correspondiente cuaderno de incidencias signado con las letras y números AH51-X-2009-0003000 el cual es parte integrante del presente asunto principal. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Homologación).
AP51-V-2009-010136
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