REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012842

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante ciudadana SORAIDA DEL CARMEN MONTILLA VILLARREAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.292, actuando en representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada MARYORIS DEL CARMEN ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.629.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Fotostática del Acta de Defunción del ciudadano HERIBERTO ANTONIO MATOS expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Distrito Capital; Actas de Nacimientos de los hijos mencionados inserta a los folios (05); (06) y (07) del presente asunto y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante de autos y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos ANGEL VIANEY ORTEGA RUIZ y CARLOS ALBERTO MAYZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.359.026 y V-5.589.728 respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano HERIBERTO ANTONIO MATOS, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.124.188 a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y a los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO MATOS ROSAL y YETZABEL FABIOLA MATOS MIQUILENA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.961.851 y V-12.330.294. Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-012842
YCH/CM/Sonia Samalvides.-