REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-001786
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente demanda de Custodia incoada por la ciudadana ALEJANDRA ISABEL CARRANZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.398 actuando en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)debidamente asistida por la Abogada MIRIAM VIVAS en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano EDGAR RAMON SILVA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.149.936 y visto así mismo, el oficio N° 559/07, de fecha 11 de Mayo de 2007, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 1, mediante el cual remiten a esta Sala de Juicio, de este Circuito Judicial, información suscrita por la Coordinadora del referido Equipo Multidisciplinario, en la que manifiestan lo siguiente: “ …que durante la entrevista con la referida ciudadana, esta manifestó que compareció a objeto de aclarar la situación relativa al presente caso; señalando que existía una confusión, pues ella acudió ante el sistema de la Defensa Pública a exponer que tenia planes de establecerse en la ciudad de San Cristóbal, pero para ese momento había sostenido ciertos desacuerdos con el padre de su hija, quien se negaba a firmar el permiso que (Sic.) viaje que esta solicitó. Sin embargo, indicó que luego de esto, lograron conciliar al respecto y el Sr. Edgar Silva otorgó el mencionado permiso de viaje ante una Notaría, razón por la que asistiría próximamente ante la sede del Circuito Judicial para formalizar el desistimiento de la presente demanda…”. Visto el referido oficio se ordenó Notificar a las partes para que informasen a este Despacho si deseaban continuar con el procedimiento, lográndose notificar a la parte demandada y no así a la parte actora, sin embargo y como quiera que ha transcurrido un tiempo prudencial en el cual la parte interesada no ha comparecido a realizar ningún acto del procedimiento luego de la presentación del escrito libelar, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2007-001786
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