REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017617
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante ciudadana YENICE VICTORIA ALCALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.585.764 actuando en representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada ESTHER MARIA CASTRO MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.528.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Fotostática del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ AGUILERA expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda; Copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño de Autos inserta al folio (06) del presente asunto y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante de autos y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos OLEYDYS MARGARITA URRUTIA LEZAMA y SILVESTRE VICTORIANO FLORES venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-14.612.997 y V-9.936.858 respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano JOSE ANGEL LOPEZ AGUILERA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.544.738 al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-017617
YCH/CM/Yvette
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