REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-002807

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Filiación, presentada por la ciudadana ERSA MARIA LIRA VILLARROEL, Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.311.811 actuando en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por los Abogados JUSTINA MARGARITA BLANCO HERNANDEZ y LUIS ANTONIO DIAZ GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.264 y 89.690 respectivamente, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio ciento treinta y tres (133) y ciento treinta (134), de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2009, presentada por la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …Desisto del Procedimiento...” esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, así como el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Filiación (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2008-002807