REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Nueve (09) de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-019023
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, ante quien se identificó a su firmante ciudadana BELKIS SUSANA SANCHEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.904.409 actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada AMELIA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.000.
Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, específicamente la diligencia de fecha 30/10/2009 suscrita por la ciudadana Abogada AMELIA AGUILAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.000 actuado en su carácter de autos, mediante la cual consigna diligencia acompañada de los soportes de pagos efectuados por conceptos de compra de útiles escolares, Inscripción Escolar y mensualidad, y préstamo de dinero cuyo monto total asciende a la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE CON 30/100 BOLIVARES (BsF. 6.307,30) quedando demostrado que el monto total de la póliza de vida, ya ha sido consumido; asimismo solicitó autorización para que la ciudadana BELKIS SUSANA SANCHEZ FIGUERA pueda retirar el monto total depositado de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 7.500,oo) o de lo contrario se le fije la cantidad a retirar en forma mensual que considere prudente este Despacho, proponiendo que sea fijada una cantidad no menor de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
Quien suscribe pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes, a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, cuyos textos son del tenor siguiente:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 Código Civil: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores...” (Negritas y subrayado añadidos)

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana BELKIS SUSANA SANCHEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.904.409 actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada AMELIA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.000, ha demostrado suficientemente algunos de los gastos en los cuales ha incurrido para cubrir ciertas necesidades de la adolescente y las niñas de autos, toda vez que los ha soportado con las facturas Nros. 027088, 0095 y 001676, correspondientes la primera a la Papelería y Librería La Boyera, C.A (Rif.J303217680), por un monto de Ciento Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.189,30), la segunda a la Librería Los Pinos, C.A., (Rif.J-002005807), por un monto de Doscientos Veintiocho Bolívares Fuertes (Bs.228,00) y la tercera a la Guardería Infantil Pasito con Pasito, (Rif.V-03989849-3) por un monto de Mil Trescientos Noventa Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.1390.00) y a juicio de quien decide, si bien es cierto que las mismas no constituyen un medio de prueba libre, por ser asimilable a las << tarjas>> y, por ende, ser un medio de prueba consagrado en forma particular en la ley, respecto del cual existe regla legal expresa que regula su eficacia probatoria, como es el artículo 1.383 del Código Civil, las mismas se valoran como un medio eficaz capaz de dar fe de su contenido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes realizadas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana BELKIS SUSANA SANCHEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.904.409 actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas supra identificadas, pueda retirar mensualmente de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la misma y sus hijas, signada con el N° 0003-0081-18-0100464785 la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 1.807, 30) para cubrir mensualmente los gastos ocasionados por la adolescente y las niñas de autos, quedando obligada la representante de la joven e infantes a consignar las facturas y demás elementos probatorios que soporten los gastos efectuados con el dinero aquí autorizado, y en tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a objeto de que sea autorizada la progenitora BELKIS SUSANA SANCHEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.904.409, para retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-18-0100464785 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la misma y sus hijas mensualmente, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BsF. 1.807, 30). Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.
ASUNTO: AP51-S-2008-019023