REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 16 de Noviembre de 2009.
Años: 199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2008-017153
Vista el acta anterior suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO AHUMEDO ALVARADO y JUAIDIS YURITZA SANCHEZ SUBERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.017.420 y Nº 16.814.107 respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITEN DATOS ; mediante el cual se verificó la materialización de la Restitución de Guarda del niño de autos, es por lo que se declara cerrado el presente asunto. En tal sentido, esta Sala de Juicio forzosamente declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
Asunto Nº AP51-V-2008-017153
CAPR/MNS/Shirley.
|