REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019957
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora acreditada por el Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 053, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ APONTE y KARLA MARINA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-18.040.042 y Nº V.-20.128.583 respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Finalmente se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
CAPR /MNS/Zully
AP51-S-2009-019957
Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.