REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas 25 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-X-2009-001043
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Responsabilidad de Crianza y Custodia, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS RIMOLDI, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E- 82.073.497, y en especial lo que respecta a la Medida Cautelar de Prohibición de Salida del país de la Niña SE OMITEN DATOS, solicitada en el libelo de la demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 12/11/2009, suscrita por el mencionado ciudadano, asistido por la ciudadana ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Octava (8va) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio en aras de garantizar el debido ejercicio del derecho que tiene la niña de compartir con sus progenitores, siendo que se presume la existencia de un posible efecto negativo sobre tales concepciones, considera procedente dicha solicitud y por consiguiente declara “CON LUGAR” la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de la Niña SE OMITEN DATOS , hija de los ciudadanos JUAN CARLOS RIMOLDI y MARIBEL PESTANA FEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.073.497 y V- 6.298.480. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole lo conducente. Asimismo se acuerda la certificación de dos (02) juegos de copias de la respectiva decisión, con el objeto de que le sean entregadas al ciudadano JUAN CARLOS RIMOLDI , por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, líbrese lo conducente. Así se Decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathalí Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
CAPR/MNS/Zully
ASUNTO: AP51-X-2009-001043
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