REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020064
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARINA PALOMARES MORALES, en su carácter de fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos JORGE JORDAN FUNES Y ELIMAR DEL CARMEN SIRIT MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 17.387.829 y Nº V-15.804.798 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS , y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal lo Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Finalmente se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
AP51-S-2009-020064
CAPR/MNS/Zully
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