REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-018489
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abg. JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor Público Nº 025 del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos VICTOR JESUS IBARRA BRACAMONTE y MARIA MARIBEL DURAND MANZANILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.783.052 y Nº 12.781.934, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto N° AP51-S-2009-018489
CAPR/MNS/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Régimen de Convivencia Familiar (Fijación)
|