REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 04 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018528
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, acreditada bajo el No. 014 DE LA Defensoría “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida del Municipio Sucre, ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, a petición de los ciudadanos ODALYS DEL CARMEN CASTRO CAMPO y JOHAN JOSÉ GABAY ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 16.543.263 y Nº V-11.738.120, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal lo Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Finalmente se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA

AP51-S-2009-018528
CAPR/MNS/Zully