REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2008-000353
Vista el acta de convenimiento levantada en fecha 09 de Octubre de 2009, por los ciudadanos WALTER JAVIER OCHOA MARTINEZ y LAYLA DEL CARMEN ARAUJO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 16.028.183 y N° 12.374.894, respectivamente; por ante la Sede de la Oficina de los Equipos Multidisciplinarios de este Circuito Judicial, con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños SE OMITEN DATOS , y que fuere debidamente homologado por esta Sala de Juicio en esta misma fecha, tal y como se desprende a los folios veinticuatro (24) al veintiséis (26) del cuaderno de incidencias signado bajo el N° AH51-2008-000354, en el cual establecen un Régimen de Convivencia Familiar para el padre, por lo que resulta evidente para esta Juzgadora que la Custodia de los niños de autos la tendrá la madre, razón por la cual esta Sala de Juicio no tiene materia sobre la cual decidir en la presente incidencia de Responsabilidad de Crianza. En tal sentido, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.
Asunto Nº AH51-X-2008-000353
CAPR/AGV/Shirley.