REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º


RECURSO:
ASUNTO PRINCIPAL: AH51-X-2009-000846.
AP51-V-2009-003237
JUEZ PONENTE: JOSE ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
MOTIVO: Regulación de Competencia
(Conflicto Negativo)

JUEZA QUE PLANTEA
EL CONFLICTO MARIA GABRIELA OLAVARRÍA, en su carácter de Jueza Unipersonal Nº VIII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer del asunto principal signado con el número AP51-V-2009-003237.



I

Conoce esta Corte Superior Segunda, del presente recurso para decidir el conflicto de competencia planteado por la Jueza Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por la Jueza Unipersonal XIV del mismo Circuito Judicial, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar que fuese presentada por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a petición del ciudadano JOSE GABRIEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.819.224.

Recibido el recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le asignó la ponencia al Dr. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.



II
En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Alzada a referirse a la síntesis en que quedó planteada la controversia y a tal efecto observa:

Mediante Oficio Nº 2635, de fecha 29 de septiembre de 2009, la Jueza Unipersonal Nº VIII de la Sala de Juicio Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA remitió cuaderno signado AH51-X-2009-000846, a los fines de que esta Alzada se sirviera conocer el conflicto negativo de competencia generado mediante resoluciones de fechas 11/03/2008 dictado por la Jueza Unipersonal XIV y 28/09/2009 dictado por la Jueza Unipersonal VIII, a los fines de que se resuelva a que Sala de Juicio le corresponderá el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

En sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009 la Jueza de la Sala de Juicio VIII, estableció lo siguiente:

“(…) Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-V-2009-003237. Se observa que la presente acción versa sobre un juicio de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal 92ª del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño “…cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de dos (02) años de edad, a petición del ciudadano JOSE GARCIA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.819.224, contra de la ciudadana LINDA MARIBEL DAS NEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.084.322, la cual fue remitida a la Sala de Juicio Nº 14 de este Circuito Judicial de Protección; ahora bien, la referida Sala mediante auto de fecha 11/03/2008, se declaró incompetente para conocer del presente asunto, ordenando remitir el mismo a esta Sala de Juicio , por cuanto considera que el cumplimiento solicitado (sic) constituye en la ejecución de la homologación del Régimen de Convivencia familiar Homologado por esta Sala de Juicio en fecha 30-07-2008.-
En sentencia de fecha 29-04-2008, dictada por la Sala de Casación Social, Magistrado Ponente Dra. Luís E. Franceschi G., Nº AA60-S-2007-002358, estableció:
“Ahora bien, una vez decidido el divorcio mediante sentencia definitivamente firme, se cierran tanto la pieza principal como las separadas;… (omisis) …”
“Cerrado el expediente contentivo de divorcio,… (omisis) … tales decisiones son susceptibles de revisión y modificación, conteste con lo contemplado en los artículos 361, 387 y 369, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. … (omisis) … Pero para ello, será necesario formular la solicitud correspondiente ante el juez, quien abrirá un expediente para su trámite.”
“En cuanto a aquellos supuestos en que sea necesario demandar el cumplimiento de la obligación alimentaria –hoy obligación de manutención-, también se requerirá plantear el pedimento respectivo ante el órgano jurisdiccional, y deberá abrir un expediente para su sustanciación; sin embargo, visto que el padre o la madre que solicite el cumplimiento dispone de un título ejecutivo, constituido por la sentencia de divorcio en que se fijó la pensión, no será necesario tramitar el procedimiento ordinario regulado en la Ley especial, …(omisis) … sino simplemente pedir la ejecución de lo decidido en el fallo mencionado.”
“…, es preciso aclarar que deberá acudirse al procedimiento de ejecución de sentencias, contenido en el Código de Procedimiento Civil, cada vez que una decisión judicial establezca la obligación alimentaria, … (omisis) …, lo cual puede ocurrir en un juicio de divorcio, como ha sido señalado por la doctrina, y como sucedió en el presente caso.”

Como resultado de los extractos de la anterior sentencia dictada por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se puede aplicar a cualquier procedimiento que se encuentre cerrado por sentencia definitivamente firme, como lo es la que homologó el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JOSE GARCIA SUAREZ y LINDA MARIBEL DAS NEVES, ya identificados, suscrito por ante la Fiscalía 106ª del Ministerio Público, en fecha 30-07-2008, por lo que la apertura de un nuevo procedimiento deberá ser llevado hasta su fin por el Tribunal que se encuentra conociendo del mismo; así mismo, se desprende de la precitada sentencia que cualquiera de las Salas de Juicio que conforma este Circuito Judicial de Protección, es competente para conocer del presente asunto.-
Es de acotar que el asunto signado con el Nº AP51-S-2008-012903, contentivo de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se encuentra cerrado, tanto en el Sistema JURIS2000, como procesalmente, ya que el mismo fue homologado en fecha 30-07-2008, quedando definitivamente firme. -
Como resultado de las consideraciones que anteceden esta Juez Unipersonal Nº 8 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA y solicita su REGULACIÓN ante el Tribunal Superior correspondiente. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial copia certificada del presente asunto junto con oficio dirigido al Juez Presidente de la Corte Superior de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial (…)”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A fin de decidir, esta Alzada observa:

El argumento central del presente conflicto de competencia negativa, estriba en que la Jueza Unipersonal XIV de este Circuito Judicial se declara incompetente para conocer de la demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, declinando la competencia a la Sala de Juicio VIII de este Circuito Judicial, quien en su momento conoció del Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar.

Con referencia a lo anterior, en fecha 24 de enero del año 2008, esta Corte Superior Segunda, dictó sentencia en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-R-2007-018225, del cual se resalta el razonamiento realizado sobre quien es el juez competente para conocer sobre asuntos ya decididos por jueces homólogos del mismo Circuito Judicial, de la manera como a continuación sigue:

Comienzo del Extracto:

“(…) De manera que, unifica la Alzada el criterio en cuanto a que no es elemento determinante de la competencia para los jueces que integran la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, el hecho de haber decidido sobre una causa cuyo efecto de cosa juzgada formal permite ser sometida a revisión, o bajo otra circunstancia, que se haya incumplido por su carácter de tracto sucesivo, y se intente la acción de cumplimiento, (…) lo anterior, se debe al principio de la autonomía y autosuficiencia del fallo que se pretende revisar o hacer cumplir, por cuanto las razones de hecho y de derecho que sirvieron de sustento al Juez que homologó o que conoció del pleito en la fijación (visitas, guarda o alimentos), siguen allí patentizadas en la motiva y dispositiva del fallo, y serán ellas, de acuerdo a lo requerido por el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las que guiarán al jurisdicente revisor o al que conozca del cumplimiento, para entrar a analizar el mérito o no del nuevo proceso (…)”.
Fin del Extracto.

En este mismo sentido, y por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Alzada debe declarar COMPETENTE, para conocer de la demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar que fuese presentada por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a petición del ciudadano JOSE GABRIEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.819.224, a favor del niño “…cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de dos (02) años de edad, (Asunto AP51-V-2009-003237) a la Sala de Juicio Nro. XIV de este Circuito Judicial, aplicando para resolver esta pretensión, la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Dr. Luís E. Franceschi G Nº AA60-S-2007-002358; se ordena a la jueza de la Sala de Juicio Nro. VIII la remisión del mismo, a fin de que continúe su tramitación y sustanciación en aquella Sala, Y ASÍ SE DECLARA.-

IV
DECISION
En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de de la demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar que fuese presentada por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a petición del ciudadano JOSE GABRIEL GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.819.224, a favor del niño “…cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, de dos (02) años de edad, (Asunto AP51-V-2009-003237) a la Sala de Juicio Nro. XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
Y en consecuencia se ordena a la jueza de la Sala de Juicio Nro. VIII la remisión del mismo a la Sala de Juicio Nro. XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que siga conociendo del mismo.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente Nº AH51-X-2009-000846 y, una vez quede definitivamente firme la decisión, remítase el asunto con oficio al Tribunal de la Causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL,


DRA. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
EL JUEZ PONENTE,


DR. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES

LA JUEZA

DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

LA SECRETARIA,


Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ.





En horas de despacho del día de hoy, siendo las doce y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m), se registró, publicó y diarizó la presente decisión.-



LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZÁLEZ.




JARR/TMPG/RIRR/NCLG
AH51-X-2009-000846.
Motivo: Regulación de Competencia (Conflicto Negativo).-