REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 199º y 150º
SOLICITANTES: ciudadanos Deborah Erlich Domingo e Isaac Ackermann Corkidi, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.082.858 y E-82.278.725 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Juan Sebastián León, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.471.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número 46178-
AH11-F-2008-000182
I
Mediante auto dictado el día 10 de noviembre de 2008, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Deborah Erlich Domingo e Isaac Ackermann Corkidi, quienes contrajeron matrimonio civil el día 13 de diciembre de 2007, ante, el Director de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 94, Folio 94 de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2007, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fechas 12 y 13 de noviembre de 2009, comparecen, por una parte el abogado Roberto Vásquez Ruz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Isaac Ackermann, y por la otra la ciudadana Deborah Erlich, asistida de abogado Juan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.535, solicitando la conversión de divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que no hubo reconciliación entre ellos.-
Así las cosas, el Tribunal observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Deborah Erlich Domingo e Isaac Ackermann Corkidi, venezolana la primera y colombino el segundo de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.802.858 y E-278.726 respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de diciembre de 2007, ante el Director de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 84, folio 94, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2007.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy 24 de noviembre de 2009, siendo nueve y treinta de la mañana (3:00 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
MRMC/NC/Jaime.
Nro antiguo 46178
AH11-F-2008-000182
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