REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
PARTES: IGOR JOSÉ COLMENARES GUEVARA y DIGNA NOGUEIRA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.111.213 y 6.522.849, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-S-2006-000056 (2006-44005)
La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 25 de Octubre de 2006, por los ciudadanos Igor José Colmenares Guevara y Digna Nogueira Bejarano, identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 27 de octubre del año 2000, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no procrearon hijos en su matrimonio, ni tienen bienes que liquidar.-
En fecha 13 de Marzo de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 27 de octubre de 2000, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Cursa en autos diligencia de fecha 28 de Octubre del año en curso, suscrita por la ciudadana DIGNA NOGUEIRA BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.522.849, debidamente asistida por la abogada Esther E. Troconis R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.723, donde solicitó se sirva decretar la conversión en divorcio, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos, siendo que en fecha 05 de noviembre de 2009, este Tribunal a los fines de declarar la conversión en divorcio de la presente solicitud, ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano Igor José Colmenares Guevara, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio requerida por la ciudadana Digna Nogueira Bejarano, compareciendo él mismo en fecha 17 de los corrientes, solicitando a este Tribunal se sirva decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en virtud de haber trascurrido mas de dos años de la misma, sin haber reconciliación entre los cónyuges.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos IGOR JOSÉ COLMENARES GUEVARA y DIGNA NOGUEIRA BEJARANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.111.213 y 6.522.849, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27 de octubre de 2000, por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy siendo la dos (02:00) de la tarde, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Exp Nº AH11-S-2006-000056 (44005)
Waleska
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