REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados por los abogados Gustavo Adolfo Morantes Russian y Jesús Manuel Benítez Chacón, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.734 y 40.534, actuando en nombre y representación del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, domiciliado en Caracas, inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., reformado por última vez ante el referido Registro Mercantil en fecha 04 de abril de 2003, bajo el N° 76, Tomo 749-A, contra la sociedad mercantil J.V.L 22, C.A., domiciliada en Barcelona e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2001, bajo el N° 21, Tomo A-84, en la persona de su Presidenta, ciudadana CARMEN MILAGROS FUENTES TORRES, titular de la cédula de identidad N° 8.469.585.
Consignados los recaudos el Tribunal procedió por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, a admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, debiendo comparecer el demandado al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, más cuatro (04) días que se le concedieron como término de la distancia, para que dé contestación a la demanda.
En fecha 29 de enero de 2008 se ordenó librar la compulsa de intimación a la parte demandada, y se ordenó efectuar la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, se fijó caución o fianza.
En fecha siete de marzo de 2008, compareció el apoderado actor y consignó original de fianza otorgada por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., por Bs. 1.519.696,82, dando cumplimiento a los requerido en el auto de fecha 29/01/2008.
En fecha 21 de abril del presente año, El Tribunal, constituida como fue la garantía solicitada mediante fianza N° 01-16-34468, la acepta por considerarla suficiente. En consecuencia, decretó medida de Secuestro sobre los siguientes vehículos:
1. MARCA: International; MODELO: 7600 SBA 6X4; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 3HSWYAXR37N502135; SERIAL DEL MOTOR: 02KS99304; PESO: 7634 Kg; PLACA: 58XVAW; USO: Carga; CAPACIDAD: 48.000 Kg.
2. MARCA: International; MODELO: 7600 SBA 6X4; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 3HSWYAXR37N502183; SERIAL DEL MOTOR: 02KS99372; PESO: 7634 Kg; PLACA: 490DAW; USO: Carga; CAPACIDAD: 48.000 Kg.
3. MARCA: International; MODELO: 7600 SBA 6X4; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 3HSWYAXR57N502136; SERIAL DEL MOTOR: 02KS99293; PESO: 7634 Kg; PLACA: 59XVAW; USO: Carga; CAPACIDAD: 48.000 Kg.
4. MARCA: International; MODELO: 7600 SBA 6X4; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; SERIAL DE CARROCERÍA: 3HSWYAXR97N502138; SERIAL DEL MOTOR: 02KS99312; PESO: 7634 Kg; PLACA: 97RFAM; USO: Carga; CAPACIDAD: 48.000 Kg.
Ordenando previamente su detención, para lo cual se ofició al Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a fin de que una vez practicada la detención de los referidos vehículos sean puestos a la orden del Tribunal, para proceder a librar el despacho respectivo para la práctica del secuestro.
En fecha 16 de mayo de 2008, el alguacil deja constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la citación de la demandada.
En fecha 07 de julio del presente año compareció el abogado Gustavo Adolfo Morantes Russian, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 50.734, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presentó TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita en fecha 30 de junio de 2008 por los ciudadanos Carmen Milagros Fuentes Torres, titular de la cédula de identidad N° 8.469.585, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil J.V.L. 22, C.A., y, por el abogado Gustavo Adolfo Morantes Russian, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó su homologación, así como la devolución de los originales de los contratos de reserva de dominio y del contrato de fianza, así como seis juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la homologa.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Gustavo Adolfo Morantes Russian, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 50.734, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para transigir, según se consta de Documento Poder que riela a los folios 09 y 10 de la pieza principal, y, que la ciudadana Carmen Milagros Fuentes Torres, titular de la cédula de identidad N° 8.469.585, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil J.V.L. 22, C.A., representación esta que está debidamente acreditada según consta de Documento Constitutivo de la empresa J.V.L. 22, C.A., que riela a los folios 65 al 76 de la pieza principal, asimismo, y por cuanto transaron sobre materias no prohibidas, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
En lo atinente a la devolución de los originales solicitados, este Tribunal acuerda de conformidad, previa certificación por Secretaría de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse originales., previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:25 de la tarde.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° AH11-V-2007-000254/45092/Daniel