REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001242
Por recibida y vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, presentada por los abogados Lermit David David Ballenilla y Carlos Hernández Acevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 81.831 y 81.916, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Leandro Perdomo, titular de la cédula de identidad No. 1.508.267, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil ADVISOR SOLUTIONS IT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de octubre de 2006, bajo el No. 14, Tomo 672-A-VII, mediante la cual demandan por RENDICIÓN DE CUENTAS a los ciudadanos JULIO CÉSAR GONZÁLEZ HIDALGO y RAMÓN MORA titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.625.562 y 9.483.982, respectivamente, de su gestión como Presidente y Director Administrativo, respectivamente, por el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006; 1° de enero de 2.007 hasta el 31 de diciembre de 2.007; desde el 1° de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008; y, desde el 1° de enero de 2.009 hasta la fecha en que sean rendidas las cuentas; el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos JULIO CÉSAR GONZÁLEZ HIDALGO y RAMÓN MORA titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.625.562 y 9.483.982, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, a rendir las cuentas en el presente procedimiento. Si dentro de este plazo los demandados se oponen a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el presente juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a cualquier hora de las destinadas al despacho, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 9:26 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel