REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2002-000006
SOLICITANTE: LIGIA HAIDE VALECILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.502.601.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FRANCYS LORENA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.959.
EXPEDIENTE: AH12-V-2002-000006
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
I

En presente caso trata de una solicitud interpuesta por la ciudadana Ligia Haide Valecillo, antes identificada, por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor en fecha 22 de agosto de 2202, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

Dicha solicitud versa sobre la entrega material del bien inmueble constituido por un inmueble constituido por un local comercial, identificado con la letra “A”, ubicado en la Calle el Club, Edificio “MONAY” urbanización Altavista, Parroquia Sucre de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador. La referida parcela de terreno y el edificio en ella construido están comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En veinte metros con veinte centímetros (20,20mts), con parcela Nº12, que da su frente a la Calle El Club; SURESTE: En veinte metros (20mts), con parcela Nº.08, NORESTE: En seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45mts), que es su fondo con parcelas Nº5 y 7 de la calle Primero de Mayo; SURESTE: En seis metros con setenta y cinco centímetros (6,75mts) que es su frente con calle El club. La parcela de terreno tiene una superficie de ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142mts2), situado con frente a la calle El Club, Manzana M-2 del Plano de Fraccionamiento del parcelamiento Altavista. El local comercial tiene una superficie aproximada de ciento un metro cuadrados (101 mts2), y le corresponde un porcentaje de condominio de veinte con ocho mil cuatrocientos treinta un diez milésimas por ciento (20,8431%).

Admitida la solicitud por auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2002, (folio 8), se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que el Juzgado que resulte sorteado practique tanto la notificación del ciudadano Kazimierz Henry Kowalevicz Contarek, en su carácter de vendedor como la entrega material.

En fecha 21 de octubre de 2002, este Tribunal libró boleta de notificación al vendedor, quien quedó debidamente notificado en fecha 8 de noviembre de ese mismo año, tal y como se desprende de la diligencia realizada por el Alguacil Accidental de este Juzgado, (folio 14).-

En fecha 4 de diciembre de 2002, este Tribunal libró comisión de entrega material, (folios 17 y 18).

En fecha 21 de marzo de 2003, se agregó a los autos las resultas de la comisión de entrega material, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2003, por la abogada Francy Lorena Ortiz, ut supra identificada, solicitó que se dicte sentencia en esta solicitud.

Que de esta forma patentizadas las actuaciones más relevantes en este procedimiento, conforme a las cuales este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

II
Al efecto, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la solicitud de la representación judicial de la parte solicitante, consistente en que se dicte sentencia, y a tal fin, observa:

Sobre este punto, cabe señalar que los procedimientos de jurisdicción voluntaria de entrega materia de bienes vendidos, tal y como está prevista en nuestro código adjetivo, la sentencia que se dicta, es con motivo de la oposición formulada por el vendedor o de un tercero en contra de la entrega.

En este mismo orden, también debe destacarse, que al formularse oposición apoyada en causa legal, el juez se encuentra vedado de pronunciarse acerca del fondo de la oposición, pues sólo se encuentra facultado conforme al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, para revocar el acto, y declarar el sobreseimiento del asunto para que las partes de considerarlo se remitan a la jurisdicción contenciosa.

Así pues, reza el citado artículo 930, lo siguiente:
“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (2) días siguientes cualquier tercero, hiciere oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material. (…)….”
(Resaltado nuestro).-

Ahora bien, en el caso bajo estudio, luego de la revisión de las actas, este Tribunal pudo constatar que ni el vendedor ni ningún tercero formularon oposición a la presente solicitud, en virtud de lo cual se establece que lo procedente, en este estado de cosas, es declarar terminada la solicitud, y ordenar su archivo.-
III

Habida cuenta de todo lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y por Autoridad de la ley, declara terminado este asunto, y, consecuencialmente a ello, se ordena el archivo del expediente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
LRC/MGR/Co.-
Asunto: AH12-V-2002-000006