REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-R-2009-000529
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Fredy Jacob Wittels, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° 7.712.674, actuando en su condición de administrador de la sociedad mercantil SUPER TELAS, C.A., parte demandada en la presente acción, debidamente asistido por el abogado Fidel Gutiérrez, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión proferida por este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2009, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, observa:
Establece el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“…Toda persona tiene derecho a acceso al tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas, para hacer valer sus derechos e intereses (…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (Énfasis añadido)
Ahora bien, analizado el caso bajo estudio encuentra este Juzgador que la presente acción fue estimada en la suma de noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares con 35/100 (Bs.F. 92.449,35) suma ésta que no supera la cantidad mínima de tres mil unidades tributarias, establecida en la norma antes transcrita para la admisión del recurso de casación anunciado, por ello resulta a todas luces INADMISIBLE el recurso anunciado por el ciudadano Fredy Jacob Wittels, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° 7.712.674, actuando en su condición de administrador de la sociedad mercantil SUPER TELAS, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
ASUNTO: AP11-R-2009-000529
J.C.-07