REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (12) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
Asunto: AH15-S-2008-000008

PARTE SOLICITANTE: NANCY YAJAIRA FACENDA GARCIA y HORACIO ANTONIO ESPINEL MANCERA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.075.945 y V-12.421.379, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 32.497.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NANCY YAJAIRA FACENDA GARCIA y HORACIO ANTONIO ESPINEL MANCERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.075.945 y V-12.421.379, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 32.497, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 19 de Junio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda , según se evidencia de Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 128, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas.-
Que en fecha 15 de Octubre de 1996, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 14 de Enero de 2008, el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro. 03, remite el presente asunto signado con el Nro. AP51-S-1996-000349, en virtud de que la Sala de Juicio, se declaro incompetente en cuanto la materia de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil
Que en fecha 12 de febrero de 2008, se le dio entrada se anoto en el libro respectivo, en consecuencia este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
Que en fecha 05 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana ADRIANA REGGETI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 110.147, quien en su carácter de autos, ocurre a los fines de exponer, solicito en nombre de mis mandantes, por cuanto ha transcurrido mas de (1) año sin haber reconciliación entre las partes, es por lo que debe decretarse la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos HORACIO ANTONIO ESPINEL MANCERA y NANCY YAJAIRA FACENDA GARCIA, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges HORACIO ANTONIO ESPINEL MANCERA y NANCY YAJAIRA FACENDA GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 19 de Junio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Hatillo, Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda , según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 128.-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERA DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/NP.-