REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.

ASUNTO: AH15-S-2007-000104.

SOLICITANTE: MARCANO SARABIA MILAGROS JOSEFINA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.073.367.

ABOGADA ASISTENTE: KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.987.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

En virtud de que en fecha 26 de Agosto del 2008, la Juez Titular de este despacho se reincorporó a sus labores, se avoca al conocimiento de la causa.
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana: Milagros Josefina Coromoto Marcano Sarabia, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.073.367 y debidamente asistida por la ciudadana Katherine Bustamante Parejo, abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 64.987. Asimismo, acompaño a la solicitud, original del acta de defunción del causante Alejandro Marcano Coello y original de las actas de nacimientos de los ciudadanos: Nora Maricela y Tamayz Del Valle.
La Solicitante alegó en su escrito, que al momento de elaborar el Acta de Defunción del ciudadano Alejandro Marcano Coello, por error material del funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material al asentar que el causante, deja “deja trece hijos”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “deja once hijos”. Que de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, solicita se proceda a la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Alejandro Marcano Coello.
Que en fecha 31 de Mayo del año 2007, se admitió la demanda, se ordeno librar edicto y la notificación del Ministerio Público.
Que en fecha 28 de Junio de 2007, el ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil Titular de este despacho consignó recibo de Boleta de Notificación al Fiscal 97º del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.
Que en fecha 14 de agosto de 2007, la Secretaria Titular de este Despacho, deja constancia de que se libro edicto acordado en el auto de admisión.
En fecha 16 de Octubre de 2007, compareció solicitante y solicito que se le entregara el Edicto.
En fecha 13 de Noviembre de 2007, compareció la solicitante y consigno edicto publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, en fecha 09 de Noviembre de 2007.
En fecha 14 de Diciembre de 2007, este Tribunal ordeno librar nueva boleta al fiscal e igualmente insto a la parte interesada a los fines de que consignara las partidas de nacimientos de los ciudadanos: Ingrid, Nora, Tibisay, Alejandro, Marlene, Aracelis, Luís Alejandro, Jesús Alberto, Ricardo, Dolores, José Félix y Milagros.
En fecha 18 de Febrero de 2008, compareció la solicitante y consigno las partidas de nacimientos de los ciudadanos: Ingrid Del Coromoto, Nora Maricela, Miriam Tibisais, Alejandro José, Aracelis Pilar, Luís Alejandro, Jesús Alberto, Ricardo Alejondy, Dolores Lastenia, José Félix, Milagros Josefina Coromoto y los datos filiatorios de la ciudadana Issa Marlene.
En fecha 30 de Marzo de 2008, este Tribunal insta a la solicitante a que consigne la partida de nacimiento de la ciudadana Issa Marlene.
En fecha 09 de Julio de 2008, compareció la solicitante y consigno de la constancia de que no se encuentra la partida de nacimiento de la ciudadana Issa Marlene, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 02 de Julio de 2008, La Juez Temporal designada, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordeno ratificar la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Julio de 2008, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya, Alguacil Titular de este despacho consignó recibo de Boleta de Notificación al Fiscal 94º del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada.
En fecha 22 de Abril de 2009, se ingreso el presente asunto al nuevo Sistema Juris 2000, correspondiéndole como numero el AH15-S-2007-000104.En esta misma fecha compareció la abogada Blanca Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeciones que formular en el presente asunto.
En fecha 25 de Junio de 2009, compareció la ciudadana Milagros Josefina Coromoto Marcano Sarabia, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia y se expidan copias certificadas a las autoridades civiles respectivas.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados que ciertamente se cometió un error material al asentar que el ciudadano Alejandro Marcano Coello, “…Deja Trece Hijos: Ingrid, Nora, Tibisay, Alejandro Marlene, Aracelis Luís Alejandro, Jesús Alberto, Ricardo, Dolores, Tamays, José Félix y Milagros…”, siendo este incorrecto, por cuanto lo correcto es “…Deja Once Hijos: Ingrid, Tibisay, Alejandro Marlene, Aracelis Luís Alejandro, Jesús Alberto, Ricardo, Dolores, José Félix y Milagros…”; y cuya Rectificación se solicita. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara, CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, del causante, ciudadano Alejandro Marcano Coello, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°: V-215.951, presentada por la ciudadana Milagros Josefina Coromoto Marcano Sarabia, plenamente identificada en la solicitud, en los siguientes términos: donde dice: “…Deja trece hijos: Ingrid, Nora, Tibisay, Alejandro Marlene, Aracelis Luís Alejandro, Jesús Alberto, Ricardo, Dolores, Tamays, José Félix y Milagros …”, debe decir “…Deja once hijos: Ingrid, Tibisay, Alejandro Marlene, Aracelis Luís Alejandro, Jesús Alberto, Ricardo, Dolores, José Félix y Milagros…”.Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
N° antiguo: 07-3978.
AMCDEM/LV/Yenny.