REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (27) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º.-
Asunto: AH15-S-2007-000150
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ y LILIANA SOFIA APONTE SEGOVIA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.531.979 y V-10.872.549, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: INES SERRADA DE PADRON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 79.813.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ y LILIANA SOFIA APONTE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.531.979 y V-10.872.549, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana INES SERRADA DE PADRON, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°: 79.813, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 24 de Mayo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia de Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 39, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Carúpano, Residencias la Paragua, piso 11, Apto 111-A, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta, Caracas.-
Que en fecha 26 de Abril de 2007, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-
Que en fecha 29 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ plenamente identificado y debidamente asistido por JOSE FRANCISCO SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 4.816 y solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previa notificación de la cónyuge.-
Que en fecha 04 de Noviembre de 2009, este tribunal acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana LILIANA SOFIA APONTE SEGOVIA, de conformidad con el articulo 233 DEL Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 20 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano JOSE F. SANCHEZ VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 4.816, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana LILIANA SOFIA APONTE SEGOVIA, confiere poder especial, se da por notificada y solicita la conversión de divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ y LILIANA SOFIA APONTE SEGOVIA, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ y LILIANA SOFIA APONTE SEGOVIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 24 de Mayo de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 39 .-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/NP.-
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