REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Tres (03) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000384.-

PARTE SOLICITANTE: CARLOS FRANCISCO MORALES DIAZ E YNGRID VIDALINA GUSMAN PERERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-3.810.867 y V-12.113.791.-

ABOGADA ASISTENTE: MIRNA PEINADO GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.211.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de MARZO de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARLOS FRANCISCO MORALES DIAZ E YNGRID VIDALINA GUSMAN PERERO, plenamente identificados, asistidos por la abogada MIRNA PEINADO GOMEZ, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 04 de OCTUBRE del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de su unión no procrearon hijos ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 37 de dicha fecha.-
En fecha 16 de JUNIO de 2008, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.-
En fecha 21 de JULIO de 2009, compareció el ciudadano CARLOS FRANCISCO MORALES DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-3.810.867, debidamente asistido por la ciudadana MIRNA PEINADO , abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 9.211, solicitando se les declare la conversión en divorcio, en fecha 27 de JULIO de 2009, el Tribunal ordenó la notificación a la ciudadana YNGRID VIDALINA GUZMAN PERERO, a fin de exponer lo que considere conducente en relación a la presente solicitud y en fecha 27 de octubre de 2009 compareció la ciudadana YNGRID VIDALINA GUZMAN PERERO debidamente asistida por la abogada MIRNA PEINADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 9.211, mediante la cual se dio por notificado en la presente solicitud de Separación de Cuerpos, es por lo que solicitó que se le declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: CARLOS FRANCISCO MORALES DIAZ E YNGRID VIDALINA GUSMAN PERERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-3.810.867 y V-12.113.791. respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, CARLOS FRANCISCO MORALES DIAZ E YNGRID VIDALINA GUSMAN PERERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 04 de OCTUBRE del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil NUEVE (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,