REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-V-2003-000134.-
PARTE DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes Fondo Común, C.A. Banco Universal), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, ante resultante de la Fusión por Incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución Nro 357-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, y cuya última modificación estatutaria para el cambio de denominación social, se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.001.001 y V-6.257.082, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.033 y 65.039, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO VICENTE LEDEZMA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.682.885.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por las ciudadanas LEONOR CINTHIA KING y LUISA CRISTINA RAMOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 68.003 y 65.039, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proceden a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, al ciudadano PEDRO VICENTE LEDEZMA OLIVEROS.-
En fecha 21 de mayo del 2003, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la intimación a la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2005, se libró la compulsa.-
En fecha 30 de septiembre de 2003, el Tribunal ordenó la intimación por el procedimiento Carteles de la parte demandada.-
En fecha 14 de abril de 2004, compareció la abogada LUISA CRISTINA RAMOS, mediante la cual consignó publicaciones de la citación por Carteles del ciudadano PEDRO VICENTE LEDEZMA OLIVEROS.-
En fecha 20 de mayo de 2004, el Tribunal designó Defensor Judicial al ciudadano RICARDO VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.184.-
En fecha 21 de julio de 2004, compareció la abogada LUISA CRISTINA RAMOS, mediante la cual consignó escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes.-
En fecha 31 de agosto de 2004, el Tribunal Homologo la Transacción celebrada en el presente juicio en los términos expuestos por las partes.-
En fecha 27 de octubre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, LEONOR CINTHIA KING, mediante la cual desiste el procedimiento y solicitó la suspensión de la medida cautelar.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana LEONOR CINTHIA KING, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, compareció en la diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, con la cual desiste del procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha 27 de octubre de 2009, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó la Sociedad Mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano PEDRO VICENTE LEDEZMA OLIVEROS, el cual cursa en el Asunto Principal signado con el Nº: AH15-V-2003-000134, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este despacho en fecha 21 de mayo de 2003, y participada mediante oficio Nº 958, en fecha esa misma fecha, al Registrador Subalterno del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, recaída sobre el siguiente bien inmueble: “Un apartamento distinguido con el Nº A-1300, situado en el piso Nº 13, del Bloque 5-G, ubicado en la Urbanización 23 de Enero, Sector Oeste, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área aproximada de (95,66 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento A-1200 y pasillo común de circulación; TECHO: Con platabanda del edificio; NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pared que da aparte del apartamento A-1301 y espacio común de circulación; ESTE: Con fachada Este del Edificio y espacio común de circulación; OESTE: Con fachada Oeste del Edificio y espacio común de circulación.- Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,387% del valor atribuido al edificio un en el respectivo documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 17 de Febrero de 1981, bajo el Nº 28, Tomo 12, protocolo primero.- Dicho inmueble le pertenece al ciudadano PEDRO VICENTE LEDEZMA OLIVEROS, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 07, Tomo 01, protocolo primero, en fecha 13-04-2000”.- Líbrese Oficio al Registrador Respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 04 días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-V-2003-000134.