REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2004-000006
SOLICITANTES: Adalberto José González Rodríguez y Laura Aymara Quintero Ontiveros, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.954.970 y V- 5.664.433, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: Marisabel del Valle Tovar Toro, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.228.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 06 de Julio de 2004 por los ciudadanos Adalberto José González Rodríguez y Laura Aymara Quintero Ontiveros, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada.
Seguidamente, en fecha 19 de Julio de 2004, comparecieron los solicitantes antes identificados plenamente, asistidos de abogado y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.
En fecha 20 de Julio de 2004, este Juzgado, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de Agosto de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2007, se subsanó error material involuntario cometido en la boleta librada en fecha 04 de Agosto de 2004, dejándose sin efectos las referidas boletas y ordenando librarlas nuevamente.-
En fecha 05 de Noviembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las correcciones hechas mediante el auto de fecha 08 de Octubre de 2007.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, el Alguacil de este Circuito ciudadano Dimar Rivero, dejo constancia de que se traslado en fecha 09 de Noviembre de 2007, a la sede de las Fiscalías del Ministerio Publico, a los fines de notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida y sellada por la fiscal 93°, y la cual procedió a consignar en el presente expediente.
- II -
- Motivación para Decidir -
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une.
Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Adalberto José González Rodríguez y Laura Aymara Quintero Ontiveros, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Adalberto José González Rodríguez y Laura Aymara Quintero Ontiveros, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Adalberto José González Rodríguez y Laura Aymara Quintero Ontiveros, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.954.970, y V- 5.664.433, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día 23 de Julio de 1998, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedo Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 129.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2004-000006
CAM/IBG/marisol
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