REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000487
SOLICITANTE: Providencia Arráiz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.275.694.
APODERADO
JUDICIAL: Orlando Martínez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 36.492.
MOTIVO: Rectificación de Partidas de Nacimiento.
FISCAL
ACTUANTE: Dra. Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 20 de Octubre de 2008, por la ciudadana Providencia Arráiz, anteriormente identificada, asistida de abogado. Solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento, de su hija, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida como fue dicha solicitud en fecha 19 de Noviembre de 2008, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento formal de la presente causa.
En fecha 26 de Mayo de 2009, el alguacil de este Circuito ciudadano Antonio J. Capdevielle L., dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día 19 de Mayo de 2009 y fue recibido por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Área Metropolitana de Caracas..-
En fecha 17 de Junio de 2009, compareció la ciudadana Mariana Palomares Morales, Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas y expuso que consta hasta la presente fecha no se ha librado el cartel de emplazamiento. En tal sentido, solicito al Tribunal respetuosamente se sirva librar lo correspondiente.
Seguidamente en fecha 18 de Junio de 2009, se libro Cartel de Emplazamiento.
En fecha 14 de Julio de 2009, el ciudadano Orlando Martínez, anteriormente identificado, y consigna el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Universal.
-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-
Consignó el abogado Orlando Martínez, antes identificado, en fecha 05 de Noviembre de 2008 como documentos fundamentales de la solicitud, acta de defunción de la de cujus cuya rectificación se pretende, partida de nacimiento la cual presente el error, partida de nacimiento de la madre de la de cujus, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-
Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en la Partida de Nacimiento, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- DISPOSITIVA -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Maria Esperanza Casneiro Arráiz, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la Cédula de Identidad V- 6.089.865; donde se lee: “Carmen Arráiz”, debe leerse “Providencia Arráiz” que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 3019, del año 1970, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:07 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000487
CAM/IBG/marisol
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