REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000803

PARTE ACTORA: Marco Antonio Paredes Cruz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.861.537.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yoreima Briceño Moreno, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.404.

PARTE DEMANDADA: Anselmo Marcelino Cea Someso, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.018.691.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Desalojo.

-I-
- ANTECEDENTES -

Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día uno (01) de julio de dos mil nueve (2.009), por el ciudadano Marco Antonio Paredes Cruz asistido por la abogada Yoreima Briceño Moreno, ambos antes identificados. En el escrito libelar, la parte actora demandó el Desalojo, con fundamento en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Igualmente acompañó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.

- II -
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, señala lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asunto contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).”

Ahora bien, se observa del escrito libelar y posterior diligencia de fecha 24-09-2009, que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de Quince Mil Bolivares (Bs. F 15.000,00), equivalentes a Doscientos Setenta y Dos con setenta y Dos Unidades Tributarias (272,72 U.T.), lo cual conlleva a este Tribunal a declarar su incompetencia, en razón de la Cuantía. En consecuencia, de conformidad con la Resolución Número 2009-0006, ut-supra citada, son competentes para conocer el presente asunto los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda que nos ocupa, razón por la cual resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso. Así se Declara.

- III -
- D E C I S I O N -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Desalojo, incoada por el ciudadano Marco Antonio Paredes Cruz, en contra del ciudadano Anselmo Marcelino Cea Someso, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía anteriormente planteada.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTÍA del presente asunto, de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, en fecha 02 de abril de 2009; y en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2009-000803
CAM/IBG/maira