REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH18-S-2008-000057
SOLICITANTES: Carlos José Sarmiento Sosa y Luisa Cristina Santaella Ruan, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº V- 3.174.472 y V.- 5.313.238, en su orden.
APODERADA
SOLICITANTES: Andreina Isabel Ruan Peyer, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.303.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día 11 de Febrero de 2008 por los ciudadanos Carlos José Sarmiento Sosa y Luisa Cristina Santaella Ruan, antes identificado, asistido de abogado. Solicitando su Separación de Cuerpos, fundamentándolo en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 11 de Febrero de 2008, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Junio de 2009, la secretaria titular Abg. Inés Belisario Gavazut, deja constancia que en fecha 27 de Abril de 2009, la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó al Dr. Cesar Mata Rengifo para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho.
Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2009, comparece la abogada Andreina Isabel Ruan Peyer, anteriormente identificado, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, en la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos y Bienes.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha 18 de Diciembre de 1993, por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 56, del Libro de Matrimonios llevado en ese Despacho durante el año 1993.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 11 de Febrero de 2008, hasta el 11 de Noviembre de 2009, en la cual compareció la abogada Andreina Isabel Ruan Peyer, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, y solicito la conversión en divorcio.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Carlos José Sarmiento Sosa y Luisa Cristina Santaella Ruan, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Carlos José Sarmiento Sosa y Luisa Cristina Santaella Ruan, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 18 de Diciembre de 1993, por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 56, del Libro de Matrimonios llevado en ese Despacho durante el año 1993, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostatos requeridos para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 2:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000057
CAM/IBG/marisol
|