REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000047
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
SOLICITANTES: DAVID YOEL RISCO ACEVEDO Y SAMANTHA ATHENAS SÁNCHEZ VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 24.213.530 y 12.627.603, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: JORGE EDUARDO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.090. -
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DAVID YOEL RISCO ACEVEDO Y SAMANTHA ATHENAS SÁNCHEZ VEGAS, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de agosto de 2002, ante el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el primero (1ro.) de diciembre de 2002, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se libró la correspondiente boleta de notificación. -
En fecha cinco (05) de noviembre de 2008, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, manifestó que no tiene objeción que formular a la solicitud. -
Por lo tanto, este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA el DIVORCIO, de los ciudadanos DAVID YOEL RISCO ACEVEDO Y SAMANTHA ATHENAS SÁNCHEZ VEGAS, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintidós (22) de agosto de 2002, ante el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO, ACC
MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 12:51 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC
Exp. AH1A-F-2008-000047
MCZ/JGF/Eymi.
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