REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000304
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
SOLICITANTES: HORACIO DEL CARMEN MARIÑA PEÑA y JANETTE DE SOUSA QUINTAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.934.284 y V-14.142.090, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINAL ISABEL ALONZO de MARIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 131.718. -
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos HORACIO DEL CARMEN MARIÑA PEÑA y JANETTE DE SOUSA QUINTAL, debidamente asistidos de abogado, y ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de marzo de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el veinticinco (25) de octubre de 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de abril de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta en fecha primero (1ro.) de octubre de 2009. -
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, manifestó que no tiene objeción que formular a la solicitud. -
Por lo tanto, este Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA el DIVORCIO, de los ciudadanos HORACIO DEL CARMEN MARIÑA PEÑA y JANETTE DE SOUSA QUINTAL, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veinte (20) de marzo de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
EL SECRETARIO, ACC
MARCOS PALACIOS
En esta misma fecha, siendo las 12:58 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO, ACC
Exp. AP11-F-2009-000304
MCZ/JGF/Eymi.
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