REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000388
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTES: JUAN VICENTE MESA BOLIVAR e HIGINIA DEL VALLE ALVAREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.004.755 y V-5.478.588, respectivamente.-
ABOGADA APODERADA: AIMARY TORRES DE DI MARTINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.932.-
I
Por recibido el presente expediente del Juzgado Distribuidor de Turno, proveniente de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por Declinatoria de Competencia, y visto lo contenido en el escrito libelar presentado por los ciudadanos JUAN VICENTE MESA BOLIVAR y HIGINIA DEL VALLE ALVAREZ CARABALLO, antes identificados, representados por la ciudadana AIMARY TORRES DE DI MARTINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.932, mediante el cual solicitan la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JUAN VICENTE MESA BOLIVAR, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 3139, año 1960, en virtud de que por error involuntario, se asentó de manera incorrecta en la nota marginal de dicha acta, el nombre del Progenitor del ciudadano JUAN VICENTE MESA BOLIVAR, como “VICENTE FRANCISCO MESA RODRIGUEZ” siendo lo correcto “VICENTE FRANCO DE MESA RODRIGUEZ”, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2008, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, comparece la abogada AIMARY TORRES DE DI MARTINO y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “Ultimas Noticias” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
En fecha catorce (14) de mayo de 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de julio de 2009, el ciudadano José Luís Ruiz, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito, deja constancia de haber entregado boleta de notificación a la Fiscal Centésima Quinta (105ª) del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida, firmada y sellada en fecha 03 de abril de 2008.
II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vencida como se encuentra la estación de la prueba, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, acta de nacimiento del progenitor del ciudadano JUAN VICENTE MESA BOLIVAR, Gaceta Oficial de fecha 30 dejunio de 1976, acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN VICENTE MESA BOLIVAR y HIGINIA DEL VALLE ALVAREZ CARABALLO y actas de nacimientos de los hijos de los solicitantes ciudadanos ORIANA ALEJANDRA MESA ALVAREZ, JORGE ESTEBAN MESA ALVAREZ y JUAN FRANCISCO MESA ALVAREZ, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.- Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN VICENTE MESA BOLIVAR, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 3139, año 1960. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “VICENTE FRANCISCO MESA RODRIGUEZ”, debe decir “VICENTE FRANCO DE MESA RODRIGUEZ”, que es lo CORRECTO y donde dice “VICENTE FRANCISCO MEZA”, debe decir “VICENTE FRANCO DE MESA”, que es lo CORRECTO , y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
Y asimismo de conformidad con el único aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a las siguientes autoridades:
1) Al Consejo Municipal del Municipio “Manuel Placido Maneiro” del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se estampe la nota marginal en el acta de matrimonio Nº 02, Folios 2, 3 y 4, de los libros de matrimonios llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio “Manuel Placido Maneiro” del Estado Nueva Esparta en el año 1988.
2) A la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de que se estampe la nota marginal en las siguientes actas de nacimientos:
2.1) Acta de nacimiento Nº 18, Folio 10 y vto, de la ciudadana ORIANA ALEJANDRA MESA ALVAREZ, de los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida en el año 1989.
2.2) Acta de nacimiento Nº 30, Folio 17 y vto, del ciudadano JORGE ESTEBAN MESA ALVAREZ, de los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida en el año 1990.
2.3) Acta de nacimiento Nº 47, vuelto del folio 31 al 32, del ciudadano JUAN FRANCISCO MESA ALVAREZ, de los libros de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida en el año 1991.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:41 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: N° AH1A-S-2008-000388.-
MCZ/JGF/sdms.-
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